Fundamento legal: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación
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Inicio de Vigencia:
Las obligaciones establecidas en el Artículo 28, fracción I, apartado B y el capitulo 2.6 De los Controles Volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos de la RMF 2022 entran en vigor el: 01 de enero del 2022.

a) Equipos y programas informáticos para llevar CV
Deberán contar con:

b) Certificados que acrediten la correcta operación de equipos y programas de CV

c) Dictamen que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, del que se trate.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado deberán generar de forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos que deberán contener:
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Los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos.
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Los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos.
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La información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Fundamento legal: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación.

Contribuyentes Obligados a generar Controles Volumétricos:
Aquellas personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento y transporte para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.
Los Principales Cambios en Controles Volumétricos 2025
El 14 de enero de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó los cambios hechos a los Anexos 30,31 y 32 de la (RMF).
Inclusión de nuevos sujetos obligados:
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Regla 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (29/12/2023)
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Regla 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (30/12/2024)
VI.- Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía; o que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo.
VI.- Personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo, petrolíferos o gas natural derivado de su actividad, bajo los siguientes supuestos:
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Al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía.
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Que no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos; o
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Que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).
¿Qué es un Control Volumétrico?
Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

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