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Sustituirán reglas sobre controles volumétricos

El anteproyecto contempla nuevos requisitos para la integración de un expediente de integridad mecánica para cada tanque de almacenamiento y para las tuberías de conducción.


La Secretaría de Hacienda sustituirá los Anexos 30, 31 y 32 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal referentes a las especificaciones técnicas y obligaciones de las empresas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen hidrocarburos y petrolíferos sobre los equipos y programas informáticos para registrar, almacenar y procesar datos volumétricos en tiempo real.

 

 "Uno de los cambios relevantes es que desaparecen los Anexos 30, 31 y 32 previstos en resoluciones anteriores y, en su lugar, se prevé la emisión de los Anexos 21, 22 y 23, los cuales a la fecha no han sido publicados.

 

 "Estos anexos contendrán especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, lineamientos aplicables a servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y de los certificados que se emitan", señala un reporte de la Asociación Mexicana de Distribuidores Energéticos (AMDE).

 

 Además, contendrán características que deberán tener los dictámenes de laboratorio que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolinas, añade el organismo en un reporte a sus afiliados.

 

 La AMDE expone que la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 reitera la obligación de contar con controles volumétricos para las personas que utilicen petrolíferos para uso propio o autoconsumo, ya sea con permiso de la Comisión Nacional de Energía (CNE), o sin permiso, siempre que se maneje un volumen igual o superior a 75 mil 714 litros mensuales.

 

 "Se precisa que los reportes mensuales deberán enviarse al SAT, mientras que los diarios deberán generarse y conservarse como parte de la contabilidad del contribuyente", agrega.

 

Nueva NOM de gasolinerías

 

Por otra parte, la AMDE expuso que el Gobierno federal desarrolla una nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente en el diseño, construcción, operación, mantenimiento y revisión de seguridad de prearranque de estaciones de gasolina y diesel.

 

 El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025 contempla elementos relevantes como requisitos técnicos por disciplina para diseño y construcción de las obras, en materia civil, mecánica, eléctrica y sistemas de seguridad, expone.

 

 Asimismo, añade, considera la actualización de materiales y especificaciones para tanques de almacenamiento de doble pared, la integración obligatoria de un Libro de Proyecto, que concentre planos y memorias técnico-descriptivas, así como escenarios e interacciones de riesgo a evaluarse en el análisis de riesgo.

 

 El anteproyecto contempla nuevos requisitos para la integración de un expediente de integridad mecánica para cada tanque de almacenamiento y para las tuberías de conducción, requisitos para ejecutar la revisión de seguridad de prearranque, especificaciones de protección al medio ambiente para la preparación de sitio y construcción.

 

 De igual manera, establece medidas de seguridad que deben incluir los procedimientos de operación y mantenimiento de la gasolinería, requisitos para evaluar la integridad mecánica del tanque de almacenamiento y determinar la continuidad operativa al término del plazo establecido en su certificado de fabricación.

 

 Agrega que los requisitos para reforzamiento o construcción de tanques de almacenamiento de doble pared por transformación en sitio son relevantes, al igual que para demostrar la competencia laboral de supervisores de las estaciones de servicio, el procedimiento de evaluación de la conformidad por etapas y para el ingreso a la ASEA del dictamen de la etapa de operación y mantenimiento.

 

 El anteproyecto, publicado el 24 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se encuentra en consulta pública por un periodo de 60 días naturales y sustituirá la NOM-005-ASEA 2016.


Actualización 13 de Enero: Ya han sido publicados los Anexos en el DOF:



Fuente: Agencia Reforma | 02/01/2026 | 11:02

 
 
 

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